SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
no existe ninguna Ordenanza Municipal ni Resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral
El recurso de revocatoria tuvo como respuesta la transcripción de algunas Ordenanzas Municipales, pero no se respondió específicamente al caso invocado. A su vez, el Concejo Municipal otorgó un informe el 13 de abril de 2015, señalando que “…no existe ninguna Ordenanza Municipal ni Resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral” (sic). Pero al respecto, el Ejecutivo Municipal ahora demandado solo puede realizar trabajos dentro del perímetro de la mancha urbana, en el que no estén comprendidos los predios rústicos, agrarios o rurales, y tampoco es posible que estén dentro del Plan Director Urbano Agrícola, en tanto no exista una ordenanza municipal de cambio de uso de suelo homologada por los Viceministerios, conforme al Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996, en sus arts. 27 y 31. No basta con dictar una ordenanza municipal y señalar que se encuentra en trámite, pero independientemente a ello, debe existir un presupuesto, una declaratoria de necesidad y utilidad pública y un trámite expropiatorio, lo que no ocurrió.
A su vez, el Concejo Municipal el 13 de abril de 2015, señaló que no existía ordenanza municipal ni resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral; pero por informe de 22 de diciembre de 2014, el Alcalde demandado manifestó que la ordenanza de cambio de uso de suelo está en proceso de transición. Ante la contradicción de ambos informes, el 22 de abril de 2015, interpuso recurso de revocatoria, pidiendo se deje sin efecto el plano sectorial del Plan Director Urbano Agrícola que afecta a sus propiedades, señalando que se viene actuando sin competencia y en forma ultrapetita; por lo que, solicitó se deje sin efecto la Resolución atentatoria que se refiere a la prolongación de vía. Ante la falta de respuesta, el 15 de ese mes y año, interpuso recurso jerárquico, pero “hasta la fecha” no existió pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ninguna Ordenanza Municipal ni Resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR