Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.8.
II.8. Por Resolución de 10 de junio de 2015, el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya desestimó los recursos de revocatoria y jerárquico promovidos por el accionante, argumentando que: i) El recurrente fue notificado legalmente con el proveído de 12 de mayo de igual año, por el que se solicitó a esa parte que cumpla con lo dispuesto por el Título II, Capítulo V de la LPA, en el plazo previsto por el art. 43 de ese cuerpo legal, extremo que “a la fecha” no fue subsanado; y, ii) En el caso en cuestión, la parte recurrente no señaló cuál es la resolución motivo de la objeción que hubiera lesionado sus derechos e intereses legítimos (fs. 57 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ninguna Ordenanza Municipal ni Resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR