Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 13 de mayo de 2015, el representante legal del accionante solicitó al Alcalde demandado, que dicte una resolución debidamente fundamentada, en torno al recurso de revocatoria; toda vez que, solo le hicieron llegar informes técnicos (fs. 27 y vta.). El 15 del mismo mes y año, el antes nombrado interpuso recurso jerárquico al no haberse dictado resolución afirmativa menos negativa en torno a la petición de revocatoria (fs. 28 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ninguna Ordenanza Municipal ni Resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR