SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Mediante memoriales presentados el 27 de enero de 2015, Gerardo Rojas Aguilar -hoy accionante- a través de su representante legal Fredy José Patiño Caballero, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya -ahora demandado-, le extienda una fotocopia legalizada del plano catastral y/o sectorial; toda vez que, en la oficina de Planificación de dicha entidad, le informaron que sus bienes inmuebles se encontrarían afectados con la prolongación de un “…pasaje ciego…” (sic), y además pidió certificación respecto a la existencia de una Ordenanza Municipal expresa que autoriza la prolongación de pasaje ciego que afecta su propiedad y si la zona de Linde, localidad Tiquipaya, camino vecinal Litoral, cuenta con una ordenanza de cambio de uso de suelo debidamente homologado por el Ministerio correspondiente, tomando en cuenta que dicha prolongación de vía impide la legal aprobación de los planos de su propiedad (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ninguna Ordenanza Municipal ni Resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR