SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

II.3.

II.3.  Por informe técnico con cite: GAMT-DPLA 126/2015 de 23 de marzo, el Director de Planificación y el Jefe de Plan Director, dirigiéndose al Alcalde, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, señalaron lo siguiente: a) El referido ente municipal tiene aprobado su Plan Director Urbano Agrícola, mediante Ordenanzas Municipales (OOMM) 211/2009 del 22 de septiembre y 067/2012 de 30 de octubre; b) En cuanto a la propiedad, no es un “…pasaje ciego…” (sic) como hace mención la solicitud; c) Es importante señalar que en el límite sur colindante con la propiedad se encuentra un canal de riego; el cual, de acuerdo a la OM 14/2002, debe ser respetado y mantendrá un área restringida y de protección, quedando prohibidas las construcciones de muros, cercos provisionales de ladrillo, adobe y tapiales u otros en medio y borde de las acequias servidumbrales existentes, de acuerdo a la Ley 556 de 26 de mayo de 1983; d) El Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya cuenta con la Ley Municipal 006/2014 de 14 de diciembre, que se encuentra en proceso de homologación en el Ministerio de Planificación del Desarrollo; y, e) Se adjuntó una impresión de las proyecciones de vías del sector que afectan a las propiedades del actual accionante (fs. 18).