Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.4.
II.4. El 15 de abril de 2015, el Técnico Topógrafo de Planificación, vía Jefe del Plan Director; y, Director de Planificación, mediante informe técnico CAMT-DPLA 157/2015 de 13 de igual mes, hizo saber al Jefe de Urbanismo, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, que respecto al trámite de regularización de lote correspondiente al hoy accionante y Benigna Chávez Nina, de acuerdo con el Plan Director Urbano Agrícola del año 2009, dicho predio se encuentra dentro del área de regularización urbana, debiéndose “…considerar la proyección de una vía al lado sud con un perfil de 8. 00 ml…” (sic) (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ninguna Ordenanza Municipal ni Resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR