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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1

    Fecha: 04-Oct-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedencia”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior
    • sea concediendo o denegando la tutela solicitada,
    • la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
    • la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • a la tutela judicial efectiva
    • CONFIRMAR

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