Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.2.
II.2. Resolviendo el recurso directo de nulidad interpuesto por Héctor Nina Villarpando en representación de Iris Méndez de Montero contra la RS 199957 de 28 de julio de 1985, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- por Auto Supremo 54 de 25 de agosto de 1993, anulo la RS 199957 (fs. 75 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior
- sea concediendo o denegando la tutela solicitada,
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR