SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
improcedencia”
El Juez Público Civil, Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de junio de 2016, cursante de fs. 185 vta. a 186, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) Todos los argumentos fueron expuestos en una anterior acción de amparo constitucional formulada “por las mismas partes contra las mismas partes” (sic), la cual mereció una resolución inicial del Tribunal de garantías que fue revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional dictándose la SCP 1365/2015-S2 de 16 de diciembre; b) La acción formulada es una repetición de la anterior; y, c) Los fundamentos esbozados en la indicada sentencia hacen entender que se está denegando la tutela, revocando lo resuelto por el Tribunal de garantías, introduciendo la frase que no se entró al examen de fondo de la problemática planteada, existiendo también una certificación por parte del Magistrado Relator, en ese sentido les da el convencimiento de “que la pretensión acumulada a través de la nueva Acción, ya ha sido Denegada” (sic), por lo que, dicha certificación es incontrastable y demuestra que la pretensión ya fue resuelta denegándose la tutela, en ese sentido, no corresponde ingresar a considerar nuevamente la pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior
- sea concediendo o denegando la tutela solicitada,
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR