SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

II.1.

II.1.  Del testimonio de algunas piezas procesales del expediente, relativo al juicio ordinario de usucapión y prescripción quinquenal seguido por Iris Méndez de Montero –ahora tercera interesada- contra Edelmira Vargas Mencias, consta: 1) La Sentencia de 30 de enero de 1989, dictada por el Juez Cuarto de Partido Ordinario en lo Civil la cual declaró improbada la demanda interpuesta por Iris Méndez de Montero en cuanto a la usucapión o prescripción quinquenal y probada en cuanto a la retención del inmueble hasta que sean indemnizadas sus construcciones y mejoras y declara probada la reconvención deducida por Edelmira Vargas Mencias en cuanto a su mejor derecho propietario;  2) El Auto de Vista de 19 de septiembre de 1989, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia, confirmando la Sentencia apelada; y, 3) Auto Supremo 135 de 19 de julio de 1990, donde la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia –hoy Tribunal Supremo de Justicia- declaró infundado el recurso (fs.28 a 35 vta.).