Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.3.
II.3. El 15 de abril de 2014, Iris Méndez de Montero, presentó memorial ante la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial, oponiendo excepciones perentorias de cosa juzgada agraria y acción negatoria (fs. 79 a 91). Por Auto 520/2014 de 13 de octubre, se declaró probada la excepción planteada por Iris Méndez de Montero y el incidente de oposición bajo los mismo argumentos expuestos (fs.92 a 94 vta.), el 30 de octubre de 2014 Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero solicitaron aclaración complementación y enmienda y resolución de la excepción perentoria de acción negatoria (fs. 95 y vta. y 97), que fue resuelto por los Autos de 10 de noviembre de 2014 (fs.96 y vta. y 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior
- sea concediendo o denegando la tutela solicitada,
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR