Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.5.
II.5. Por SCP 1365/2015-S2 de 16 de diciembre, se resolvió denegar la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Rosa Guamán de Geilani y Ángel Florencio Guaman Vargas contra Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Merlín Zenteno Gonzáles, Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del mismo departamento (fs. 1 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior
- sea concediendo o denegando la tutela solicitada,
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR