SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

i)

Los abogados de los terceros interesados en audiencia, refirieron: i) La acción de amparo constitucional debió ser rechazada, toda vez que, ya fue presentada anteriormente y resuelta por la SCP 1365/2013-S2, en la que ya se analizó el fondo de la problemática, haciendo la distinción de que no se ingresó a valorar la interpretación ordinaria, lo que tiene calidad de cosa juzgada; y,                         ii) Transcurrieron once meses y veintisiete días para la presentación de este amparo constitucional, incumpliendo el principio de inmediatez, solicitando se declare la improcedencia de la acción, y en caso de considerarse el fondo, los accionante incurren en el mismo error, al no cumplir con lo exigido en la              “SC 695/2012-R” que establece los requisitos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria.