SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, se ratificaron en la acción de amparo constitucional, y ampliándola señalaron: 1) La Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial, al dictar el Auto de “fecha de abril de dos mil catorce” (sic), violentó la cosa juzgada; 2) Desde 1994 no se pudo hacer efectiva la Sentencia respecto de la posesión y restitución del inmueble, por diferentes acciones que retardan la ejecución de la misma; 3) Dicha autoridad jurisdiccional aplica como verdad material la existencia de antecedentes agrarios, conculcando la seguridad que goza la cosa juzgada de la sentencia en el proceso ordinario; y, 4) Los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista de 29 de abril de 2015, no consideraron que la Jueza da efecto en materia civil a una resolución que fue dictada en diferente ámbito.
Con derecho a la réplica, uno de los abogados señaló que, en el incidente de cosa juzgada se insertó una excepción de acción negatoria, lo que no podía ser planteado en la vía incidental sino en la vía ordinaria, como una demanda aparte y no accesoria a un proceso principal, por lo que, al haber declarado probada esa excepción se actuó ilegalmente, reiterando se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior
- sea concediendo o denegando la tutela solicitada,
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR