SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

1)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, se ratificaron en la acción de amparo constitucional, y ampliándola señalaron: 1) La Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial, al dictar el Auto de “fecha de abril de dos mil catorce” (sic), violentó la cosa juzgada; 2) Desde 1994 no se pudo hacer efectiva la Sentencia respecto de la posesión y restitución del inmueble, por diferentes acciones que retardan la ejecución de la misma; 3) Dicha autoridad jurisdiccional aplica como verdad material la existencia de antecedentes agrarios, conculcando la seguridad que goza la cosa juzgada de la sentencia en el proceso ordinario; y, 4) Los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista de 29 de abril de 2015, no consideraron que la Jueza da efecto en materia civil a una resolución que fue dictada en diferente ámbito.

Con derecho a la réplica, uno de los abogados señaló que, en el incidente de cosa juzgada se insertó una excepción de acción negatoria, lo que no podía ser planteado en la vía incidental sino en la vía ordinaria, como una demanda aparte y no accesoria a un proceso principal, por lo que, al haber declarado probada esa excepción se actuó ilegalmente, reiterando se conceda la tutela.