SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior

El art. 203 de la CPE, refiere que las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno; del mismo modo el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala sobre el cumplimiento de las partes intervinientes  en un proceso constitucional; a su vez la SCP 2103/2012 de 11 de noviembre refirió que: “El contenido literal de la norma glosada, expone la voluntad constituyente de encumbrar a regla constitucional la doctrina desarrollada por la jurisdicción constitucional, de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior, en consonancia con los principios constitucionales de seguridad jurídica y armonía social, que imponen la certeza y confianza que deben revestir los actos jurisdiccionales del Tribunal Constitucional Plurinacional, proscribiendo la inseguridad y más aún su inestabilidad; y de otro lado, la inexcusable culminación de la actividad de la jurisdicción constitucional por medio de la sentencia constitucional, que libere a los litigantes del proceso judicial resolviendo efectivamente la situación conflictiva, logrando así proveer de paz social a los habitantes del Estado Plurinacional; objetivos intrínsecos a la función de impartir justicia constitucional, a los que sólo será posible arribar mediante la exclusión de mecanismos de revisión de la sentencia constitucional y la consagración material del principio de cosa juzgada constitucional” (las negrillas nos corresponden).