SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis los hoy accionantes refieren que se vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la ejecución de la sentencia definitiva y al debido proceso, por cuanto habiéndose iniciado un proceso ordinario de usucapión quinquenal contra su madre, ésta planteó demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad, entre otros, la cual mediante Sentencia de 30 de enero de 1989, fue declarada probada y no así la demanda principal, adquiriendo dicho fallo calidad de cosa juzgada material; no obstante, en ejecución de dicha sentencia Iris Méndez de Montero, opuso excepciones perentorias de cosa juzgada agraria y acción negatoria, las cuales fueron declaradas probadas en desconocimiento del ordenamiento jurídico, pues se antepuso el AS 54 dictado en un recurso directo de nulidad planteado por la mencionada, frente al AS 135 pronunciado en el proceso ordinario señalado, evitando con ello la ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior
- sea concediendo o denegando la tutela solicitada,
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR