SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante a fs. 16 y vta., solicitaron se deniegue la tutela demandada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se debe cumplir con los tres presupuestos que hacen procedente a la acción de libertad; 2) A través de “oficio 301/2016”, fue remitida a su Sala los actuados procesales relativos al recurso de apelación incidental presentado por el hoy accionante, sin embargo, el mismo se encontraba incompleto, ya que, no constaban las notificaciones con el Auto cuestionado, razón por la que se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen con la finalidad de que se subsane lo observado; y, 3) No se ha pretendido favorecer o desfavorecer a ninguna de las partes, pues su función se cumple en base a la labor que les fue encomendada al momento de jurar como vocales de sala.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°