SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 19
Atendiendo a que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, estableció que las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etcétera, constituyen circunstancias razonables que posibilitan a los tribunales de alzada resolver los recursos de apelación incidental relativas a medidas cautelares, fuera del plazo previsto en el art. 251 del CPP; sin embargo, se tiene presente que la ausencia de los actuados extrañados por las autoridades hoy demandadas (notificaciones) no ingresan dentro de esos supuestos; toda vez que, se entiende que existen mecanismos procesales por los cuales se puede solicitar en envió de los mismos, sin la necesidad que devolver todo el cuaderno procesal para que la omisión advertida sea subsanada, como ocurrió en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°