Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 14 de junio de 2016, el hoy accionante presentó acción de libertad contra José René Quezada Ribera; “Roberto Raúl Arias” y “Erwin Osinaga,” Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento, denunciando que existe demora indebida en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 2 del mencionado mes y año (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°