Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.2.
II.2. Por decreto de 17 de junio de 2016, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron la devolución del cuaderno procesal remitido a esa Sala dentro del recurso de apelación incidental interpuesto por Jaime Mario Gamboa Céspedes, en mérito a que no se adjuntó las notificaciones con el Auto de 2 del mencionado mes y año; devolución que se hizo efectiva el 28 del citado mes y año, a través de CITE SPP/OF. 423/16 (fs. 14 a 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°