SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
2°
2° Disponer que los Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento procedan a la remisión de los antecedentes relativos al recurso de apelación incidental contra el Auto de 2 de junio de 2016, adjuntado las notificaciones extrañadas en el decreto de 17 de igual mes y año, sea en el plazo de veinticuatro horas de notificados con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin previo sorteo, resuelvan el mencionado recurso dentro del plazo previsto en el art. 251 parte in fine del CPP; en ambos casos si aún no se hubiera hecho efectiva; advirtiendo a las últimas autoridades que en caso de incurrir nuevamente en la devolución de actuados procesales por falta de notificaciones, en asuntos relativos a medidas cautelares, se remitirán antecedentes ante la instancia disciplinaria correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°