Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda tutelar y ampliando los mismos señaló lo siguiente: a) El 17 de junio de 2016, fue remitido el cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada, pero de forma incompleta; sin embargo las autoridades hoy demandadas tenían la obligación de fijar audiencia, tal como dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Han transcurrido ocho días hábiles sin que se hubiese decretado su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°