SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones

Por otra parte este Tribunal al momento de analizar la jurisprudencia relativas al trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar, estableció el siguiente entendimiento: “Sintetizando, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado” (las negrillas son agregadas).

La jurisprudencia precedentemente citada es clara al establecer que la resolución del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares debe ser realizada sin mayor trámite y en audiencia celebrada dentro de los tres días de recibida la causa, salvo circunstancias debidamente justificadas.