SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/16 de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) La acción de libertad de pronto despacho procede cuando existe dilaciones indebidas del proceso realizadas por las autoridades judiciales, en el caso concreto el accionante pide que se dé celeridad a su apelación incidental y que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señale día y hora de audiencia; b) El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento remitió el recurso de apelación contra el Auto de 2 de junio de 2016, en cumplimiento de una resolución de Tribunal de garantías, impugnación que habiendo sido sorteada recayó en la referida Sala Penal Primera cuyos miembros observaron la falta de notificaciones, razón por la que se devolvió el cuaderno procesal al Tribunal de origen; c) Se han cumplido los plazos procesales y no se vulneró derecho alguno del accionante; y, d) Los Vocales codemandados solo observaron que no existían las notificaciones correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°