SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
i)
José René Quezada Ribera, Juez Técnico del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamental, en audiencia señaló que: i) El accionante afirma que se presentó memorial ente los Vocales codemandados, lo que significa que había un expediente remitido; ii) El citado Tribunal de Sentencia Penal del que es miembro, concedió la cesación de la detención preventiva determinándose como fianza económica la suma de Bs50 000.- ya que, no se demostró la insolvencia del acusado; iii) Jaime Mario Gamboa Céspedes interpuso dos acciones de libertad con anterioridad que fueron rechazadas; iv) El impetrante de tutela ingresa en una contradicción por cuanto admite que presentó un memorial “a la Sala” (sic); empero, responsabiliza al señalado Tribunal del que forma parte porque se devolvió el cuaderno por la mala foliación; y, v) No se mencionó el derecho que presuntamente se hubiera lesionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°