Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de junio de 2016, solicitó a los Vocales hoy demandados señalen día y hora para consideración del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 2 del citado mes y año, dictado por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por el que se revocó la detención preventiva del que era objeto, además de disponer la aplicación de medidas sustitutivas a la misma, entre ellas la fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) de imposible cumplimiento debido a su insolvencia económica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°