Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no establecieron audiencia para considerar el recurso de apelación incidental presentado contra el Auto de 2 de junio de 2016, que dispuso la aplicación de la medida sustitutiva de fianza económica de Bs50 000.-, a pesar de que el 23 del citado mes y año, pidió de manera escrita se fije audiencia; bajo esos antecedentes, solicita que se disponga que los Vocales demandados en el plazo de veinticuatro horas decreten su solicitud de señalamiento de audiencia, así como se ordene la inmediata remisión del cuaderno procesal al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°