SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
René Rino Salazar Ballesteros, a través de su apoderado en audiencia señaló que: 1) La accionante refiere en su memorial de acción de amparo constitucional que no se hubiesen valorado las pruebas; sin embargo, tanto el Tribunal de instancia como el superior, realizaron la valoración correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el art. 87 y ss. de la LRDPB; y, 2) En materia penal se establece claramente que debe existir la verdad absoluta en el presente caso hay un proceso disciplinario donde se demostró objetivamente los hechos a través de pruebas testificales y testimoniales.
1° Dejar sin efecto la Resolución 172/2015 de 8 de diciembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, ordenándose que en el plazo de cinco días emitan una nueva Resolución, debidamente fundamentada, motivada y congruente, tomando en cuenta las observaciones que fueron realizadas a la RA 105/2015 de 2 de octubre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, así como los fundamentos que son base de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Pando
- REVOCAR en todo