SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la estabilidad laboral, al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones y valoración de la prueba, debido a que dentro del proceso disciplinario policial instaurado en su contra fue sancionada con la baja definitiva de la Policía Boliviana, mediante la RA 105/2015 de 2 de octubre, emitida por los ahora demandados miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; sin embargo, dicha Resolución fue infundada y sin motivación, puesto que tan sólo se limitó a señalar que “i) La defensa no presentó ninguna prueba” (sic), y no tomó en cuenta ni valoró las pruebas que figuraban en el cuaderno de investigaciones; y por otra parte, los miembros del Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana codemandados, en apelación resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución referida anteriormente y mediante la Resolución 172/2015 de 8 de diciembre, declararon improbado el recurso de apelación y confirmaron la determinación del Tribunal de primera instancia; sin embargo, esta última Resolución, también vulneró los derechos y garantías denunciados por la parte accionante, debido a que los miembros de dicho Tribunal Superior, omitieron pronunciarse sobre el fondo de sus reclamos, refiriendo sin fundamento alguno que su pretensión era incongruente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Pando
- REVOCAR en todo