SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

i)

Nelson Mejía Martínez, en audiencia refirió que: i) El Tribunal Superior en mérito al art. 29 de la LRDPB, conoció y resolvió en segunda instancia la apelación interpuesta; sin embargo, la misma no cumplió con los requisitos esenciales establecidos en el art. 97 de la mencionada Ley, tampoco señaló con que acción u omisión se vulneró o lesionó el derecho al debido proceso, ya sea en su fundamentación, valoración o derecho a la defensa, coligiéndose que la apelación fue realizada a través de un formato de copiado y pegado de otro recurso de apelación; ii) La procesada jamás hizo conocer que existía un menor, situación que la funcionaria policial tenía la obligación de hacer conocer o de cualquier tipo de problema que hubiese tenido, situación que no la exime de responsabilidad; iii) De acuerdo a la Constitución Política del Estado y los decretos reglamentarios por inamovilidad funcionaria tenían la obligación de diferir la sanción; empero, como se dijo anteriormente jamás conocieron la situación respecto a una menor de edad; y, iv) Se debe señalar que después de la Resolución de segunda instancia, la accionante todavía tenía el recurso de complementación y enmienda, el cual no fue activado por la accionante, debiendo reiterarse que la procesada se puso en indefensión y propició un acto consentido, puesto que tampoco se hizo presente a la audiencia de acción de amparo constitucional.

Ubaldo Isidro Espino Mamani, señaló en audiencia que el Tribunal Superior Disciplinario, actuó de pleno derecho, conforme lo establecido por el art. 98 de la LRDPB, asimismo, el recurso de apelación no cumplió con los requisitos previstos por el art. 97 de la misma norma, así como incurrió en una muestra de total incoherencia entre los efectos procesales, por lo que debe denegarse la tutela.

Félix Condori Quispe, manifestó que en la actualidad la accionante no se presenta a su fuente de trabajo a cumplir sus funciones policiales, incurriendo en la falta calificada como deserción, la cual se configura por no haber asistido a su fuente laboral por más de tres días y demuestra que la accionante aceptó dicha falta disciplinaria, debiendo denegársele la tutela.