SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 425/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 304 a 307,  denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso se alegó la vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones; la profusa jurisprudencia constitucional estableció que la emisión de una decisión sin motivación se configura como la inobservancia de los servidores sean judiciales o administrativos de dar cuenta respecto a los argumentos que sustentan sus decisiones, ya que es en torno a sus razones en las que se sostiene la legitimidad de su decisión;        b) Resulta inadmisible que quienes imparten justicia se aparten de su obligación de sustentar y motivar las decisiones que toman, pues conforme se refirió todas las autoridades judiciales o administrativas que conocen de la sustanciación de un proceso tienen el deber de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen aunque sea de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión, caso contrario se desconocería el debido proceso; c) De acuerdo a lo referido precedentemente, del análisis y contenido de la Resolución 172/2015, no se encuentra esa falencia o inexistencia de la motivación y fundamentación pues se dio respuesta a cada uno de los planteamientos alegados en la apelación interpuesta por la ahora accionante; y, d) Respecto a los otros puntos denunciados como el derecho a la defensa y la estabilidad laboral, los mismos debieron ser alegados en el curso de la tramitación del proceso disciplinario o a tiempo de plantear la apelación; sin embargo, de acuerdo a la prueba presentada, no es evidente que hubiese una falta de notificación con las actuaciones que dieron lugar al trámite de la investigación disciplinaria, debiendo dejar sentado que no se puede suplir mediante una acción de amparo constitucional aquellas omisiones que no fueron reclamadas en el momento oportuno, a través de los medios que la ley faculta como el recurso de reposición o la interposición de alguna objeción.