SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.6.
II.6. Cursa la RA 105/2015 de 2 de octubre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, por la cual declararon probada la acusación contra Mariela Ruby Paredes Mercado, por la supuesta comisión de la falta tipificada en el art. 14.9 y 15 de la LRDPB, por lo cual dispuso su retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a la reincorporación, Resolución emitida con el argumento de “Celebrado el proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio conforme dispone la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el Tribunal Disciplinario Departamental referido, obrando con imparcialidad e independencia sometido a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de la Policía Nacional, observando el debido proceso y otorgando a las partes igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos que les asisten conforme a la ley, ajustan sus decisiones conforme lo disponen los arts. 89, 90 y 103 de la Ley 101, previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal, después de analizar las pruebas aportadas, valoradas y consideradas, llevan al convencimiento que son suficientes, para fundar convicción sobre la comisión de la falta acusada y sancionada” (fs. 134 a 136).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Pando
- REVOCAR en todo