SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante informe de 22 del mes y año referidos, dirigido al Fiscal Policial Mirko Sokol Saravia, la Oficial Investigadora asignada al caso, Beyli Alarcón Negrón, informó que se constituyó al Batallón de Seguridad Física de La Paz, con el fin de notificar a la funcionaria policial procesada; sin embargo, al no haber sido encontrada solicitó se proceda a la emisión de requerimiento fiscal policial de notificación y citación a través de cedulón (fs. 37). Ante dicho informe, el Fiscal Policial referido emitió Requerimiento Fiscal Policial de la misma fecha, por el cual dispuso la notificación por cedulón de la funcionaria policial procesada, Mariela Ruby Paredes Mercado (fs. 39) notificación que fue realizada en el EPI “Ferroviario”, el 22 de septiembre de 2015, según acta de actuación (fs. 40).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Pando
- REVOCAR en todo