SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), mediante informe escrito presentado el 19 de mayo de 2016, que cursa de fs. 91 a 96, señaló que: 1) El Acta de Infracción 311-001-2015, se originó cuando dentro del Control Operativo Aduanero, se verificaron las salidas internacionales, constatando (a través de la verificación física del equipaje del ahora accionante), que no presentó la Declaración Jurada correspondiente para salida física de divisas del territorio nacional; por lo que, se dispuso la retención del monto equivalente al 30% del total de $us57 321, 38.-, que llevaba consigo (según lo establecido por ley ante el incumplimiento del art. 3.II del DS 29681);  2) No correspondía, ni resultaba admisible otro documento en sustitución de la Autorización del BCB, debido a lo establecido por el art. 3.II del Decreto Supremo ya citado; 3) Se corroboró que, el accionante, al momento de someterse al control aduanero, presentó un documento equívoco, en relación al monto de dinero que portaba para trasladar fuera del país, pues conforme señalaba el encabezado, el documento presentado era una “DECLARACIÓN JURADA DE SALIDA DE DIVISAS POR IMPORTES MENORES A $us50 000.-…” (sic), formulario que además en otra de sus partes señalaba que los montos entre $us50 000.-(cincuenta mil dólares estadounidenses) y $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses), requerían el registro del formulario del BCN; 4) La Declaración Jurada de Salida de Divisas por Importes Menores a $us50 000.-, resultaba un documento inválido para respaldar la salida del monto que portaba el ahora accionante; por lo que, no podía ser valorada y no surtió ningún efecto legal, al no ser el documento idóneo para autorizar la salida de los $us57 321,38.- encontrados en poder de Richard Flores Medrano; 5) La ANB, a efectos de aplicar correctamente la norma respecto a la salida de divisas del territorio nacional, solicitó al BCB, la explicación de los alcances del art. 6 del DS 29681, recibiendo en respuesta la nota BSB-GOI-CE-2014-205 de 10 de diciembre de 2014, por la cual la referida entidad bancaria, señaló que “…cuando una persona natural o jurídica no cumpla con la presentación de la declaración jurada con la autorización debida, era pasible a una multa del 30% del monto establecido en la revisión física” (sic); 6) Se siguió el proceso en arreglo a la normativa vigente y aplicable, incluso a partir de la propia explicación realizada por el BCB a la ANB sobre la correcta aplicación de sanciones, sin vulnerar, ni restringir el derecho al debido proceso en ninguna de sus dimensiones; y, 7) Era necesario establecer que el poder punitivo se diferenciaba de la potestad sancionadora; por lo que, la garantía de aplicar la sanción más favorable, resultaba limitada al ámbito jurisdiccional en materia penal (ante la duda de la participación criminal de una persona); razón por la cual, no podía aplicarse en el ámbito administrativo, pues la propia normativa no permitía imponer una sanción diferente, con la aclaración de que las sanciones administrativas, igualmente resultaban distintas de las penales, siendo por ende sus consecuencias también diferentes.

Consecuentemente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la                      SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: