SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2015, se dirigía a España, pretendiendo transportar la suma de €57 660.- (cincuenta y siete mil seiscientos sesenta euros), equivalentes a $us57 321, 38.- (cincuenta y siete mil trescientos veintiuno con treinta y ocho dólares estadounidenses); sin embargo, funcionarios de la ANB, le informaron que según lo establecido en art. 6 del Decreto Supremo (DS) 29681 de 20 de agosto de 2008, cometió una infracción al no haber presentado la autorización del Banco Central de Bolivia (BCB) sobre el importe referido; por lo que, se labró el acta de infracción 311-001-2015, sancionándolo con un monto equivalente al 30% del total que había declarado, cuando - a su criterio- en una interpretación adecuada del art. 3.II del DS 29681, debió aplicarse el porcentaje únicamente sobre la diferencia entre el monto señalado $us57 321, 38.- y el permitido $us50 000.- (cincuenta mil dólares); es decir, $us7 321, 38.- (siete mil trescientos veintiún con treinta y ocho dólares estadounidenses). Añadió que de forma inmediata a la imposición de la sanción, fue obligado a depositar el monto determinado por el Acta de infracción, circunstancias por las cuales interpuso los Recursos de Revocatoria (resuelto mediante Resolución de 29 de junio de 2015); y, Jerárquico (que mereció la Resolución Jerárquica RA-PE-03-348-15 de 19 de noviembre de 2015); sin embargo, acusó que agotada la vía administrativa, la administración aduanera, no dio respuesta correcta ni puntual a sus reclamos “…omitiendo aplicar la normativa vigente” (sic); por lo que acudió a la vía constitucional.
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR