SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, señaló como lesionado su derecho al debido proceso; y, “…la garantía de la sanción más favorable” (sic); toda vez que, el 21 de mayo de 2015, al no haber presentado la Autorización del BCB, se le aplicó una multa equivalente al 30% del total de Euros57 321,38.- ($us57 321,38.-), que pretendía transportar a España; empero, acusó que se interpretó incorrectamente el art. 3.II del DS 29681, en virtud al cual (aplicado correctamente -según su criterio-), debió efectuarse el cálculo del 30% sobre la diferencia entre el monto declarado ($us57 321,38.-) y el permitido ($us50.000.-), es decir, $us57 321,38; razones por las cuales interpuso los Recursos de Revocatoria (resuelto mediante RA AN-CBBCA-224/2015); y, Jerárquico (que mereció la Resolución Jerárquica RA-PE-03-348-15); sin embargo, acusó que agotada la vía administrativa, la entidad aduanera, mantuvo las vulneraciones y no dio respuesta correcta ni puntual a sus reclamos “…omitiendo aplicar la normativa vigente” (sic); por lo que, acudió a la vía constitucional.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

Ahora bien, se evidenció que el accionante, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos no únicamente desde que se produjo la supuesta lesión a sus derechos, sino desde el momento mismo que ingresó al aeropuerto para trasladarse a España, haciendo una narración de todos los hechos, pretendiendo justificar que actuó de buena fe y no pretendía transgredir la norma, pasó a relatar cómo dio inicio el proceso sancionador administrativo seguido en su contra; y, expuso todos los acontecimientos que le sobrevinieron; empero, al alegar la vulneración a la garantía “de la sanción más favorable” (sic) y su derecho al debido proceso (sobre el cuál ni siquiera aclaró cuál de sus vertientes consideró lesionada), únicamente los acusó de transgredidos, sin fundamentar más allá, o establecer cuál fue la causa por la que los consideró conculcados, más aún si se toma en cuenta que su acción tutelar, se constituye en una reiteración de los argumentos que fueron expuestos en su recurso de revocatoria y jerárquico, alegatos que se analizaron al momento de resolver los mecanismos de impugnación que activó; sin embargo, en su memorial de acción de amparo constitucional, ni en su exposición de audiencia, estableció la relevancia constitucional de sus reclamos, pues no permitió ver por qué razón los argumentos vertidos en las Resoluciones de Revocatoria y Jerárquico, que sí respondieron a sus observaciones, le resultaron insuficientes o lesivos a sus derechos, no realizó una contextualización de los hechos denunciados, se limitó a citar la norma legal que contenía el derecho y garantía que impetró; hizo  referencias generales y un relato de los antecedentes, tendientes a delimitar de forma general el contenido de la garantía de la aplicación del principio “…la duda favorece al reo” (sic), sin siquiera demostrar a éste Tribunal, cuál era esa duda razonable, con una base objetiva; así, efectuó una descripción general del derecho y garantía que consideró lesionados; sin embargo, omitió relacionar tanto al derecho, como la garantía invocados, con los hechos alegados y más cuando reiteró los mismos alegatos de impugnación, siendo evidente dicho extremo, a través del análisis de las Conclusiones II.3 y II.5 de éste fallo constitucional; por lo que, tras todo el análisis minucioso de lo que aseveró, no logró establecer los actos u omisiones lesivas en los que hubieran incurrido las autoridades denunciadas; en cuyo sentido, no existe desarrollo alguno que muestre a este Tribunal, cómo consideró que esas autoridades conculcaron sus derechos, al confirmar la multa que le fue impuesta.