SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 018/2016 de 19 de mayo, cursante de fs. 103 a 108 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) Acerca de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en la SCP 0208/2016-S2 de 7 de marzo, situaciones y requisitos esenciales que debían cumplirse a tal efecto; b) El art. 108 de la CPE, dispone el deber de los ciudadanos conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes, así, habiéndose emitido el DS 29681, cuyo art. 3.II establecía que montos de $us 50 000.- a $us500 000.- (y su equivalente en otras monedas), requerían autorización del BCB, estableciéndose en el art. 6 del mismo cuerpo legal, una sanción ante el incumplimiento de este deber; c) El debido proceso se sustentaba en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, de su desarrollo y definición en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular; d) La presunción de inocencia, es una garantía jurisdiccional aplicable al proceso de naturaleza penal; y, sobre la norma más favorable al imputado, dando vigencia al principio de favorabilidad, la doctrina penal (cita a García Rada), estableció “La aplicación del principio in dubio pro reo. En caso de duda o de conflicto en el tiempo de leyes penales, la Constitución dispone que el Juez se incline por la norma que sea más favorable al reo”, evidenciándose que la garantía que resulta inaplicable al trámite administrativo desarrollado por el accionante; e) El impetrante de tutela recabó, llenó y presentó un formulario, que contenía el detalle de las divisas que pretendía sacar del país con destino a España; empero, el documento empleado no era el correcto; f) El accionante, manifestó en audiencia de acción de amparo constitucional, que como comerciante de remolques viajaba al exterior cada año; y, el formulario que llenó, contenía una advertencia escrita e impresa; pese a ello, no tomó en cuenta la obligación imperativa dispuesta por el parágrafo II del art. 3 del DS 29681; g) Se advirtió la omisión del llenado de formulario de autorización en la página web del BCB; y, como consecuencia, se imposibilitaba la aplicación de la multa del 30% expuesta en el art. 6 del DS 29681, debido a la inexistencia de la autorización requerida para transportar los $us57.312,38.- que portaba, permiso que no podía suplirse por el formulario que utilizó el accionante, destinado a sumas de dinero menores a $50 000.-; y, h) El mencionado Decreto Supremo, regula la internación y salida de divisas a través de la ANB, por delegación del BCB, en la forma aplicada en el presente caso, en mérito a la instrucción que emitió la referida entidad bancaria mediante carta BCB-GOI-CE-2014-205 de 10 de diciembre de 2014, encontrándose suficiente motivación y exhaustividad en la Resolución Jerárquica RA-PE-03-348-15; por lo que, no se advirtió vulneración alguna a los derechos alegados.
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR