SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 23
Presupuestos que en el presente caso no fueron cumplidos por la parte accionante, porque si bien expresó el derecho y garantía que presuntamente fueron vulnerados, omitió fundamentar porque la labor interpretativa resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; toda vez que, los argumentos que esgrimió resultaron similares a los contenidos en sus recursos de revocatoria y jerárquico, reiterando cómo debió efectuarse el cálculo de la multa equivalente al 30% -a su criterio- de la diferencia entre el monto declarado en el formulario erróneo y lo verificado físicamente; empero, sin efectuar un análisis inherente a las razones por las cuales consideró la interpretación contenida en RA AN-CBBCA-224/2015, que fue repetida y desarrollada más abundantemente en la Resolución Jerárquica RA-PE-03-348-15, resultaba impertinente. A partir de ello; y, en consideración a que la cuestionada Resolución Jerárquica RA-PE-03-348-15, fundamentó las razones para aplicar la multa (en razón a que no se sancionaba la presentación errónea de la Declaración Jurada para montos menores a $us50 000.-, sino la pretensión del accionante de transportar fuera del país $us57 321,38.- sin la inexcusable autorización del BCB); de la forma en que lo hizo, aplicando el cálculo del 30%, sobre el monto total verificado físicamente (siendo que el formulario que llenó el accionante resultaba erróneo e insuficiente para respaldar el transporte internacional del monto pretendido por el accionante); se tiene que, fuera de la reiteración de su razonamiento para aplicar el cálculo de la multa, sobre la diferencia del monto que declaró en el formulario equivocado y la suma verificada físicamente, la parte accionante, no logró establecer el nexo de causalidad entre las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada, la cual simplemente puso de lado considerándola errónea; por lo que, en realidad no llegó a determinar cómo es que se generó arbitrariedad, por una interpretación inadecuada que presuntamente daño el derecho alegado y la garantía (cuya aplicación en la forma que pretende, tampoco se encontró debidamente justificada); más aún cuando del análisis ya efectuado por las autoridades demandadas, no fue posible advertir la ausencia de fundamentación, por falta de respuesta de sus observaciones, acusadas; dando lugar a la imposibilidad de analizar la labor ordinaria realizada por las autoridades demandadas.
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR