SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante, ratificó en su integridad la acción presentada; y, ampliándola señaló que: a) En aplicación del DS 29681, fue sancionado con el 30% calculado sobre el total del monto declarado cuando debió determinarse el referido porcentaje, sobre la diferencia (conforme el art. 6 de la misma norma legal), establecida entre la revisión física del equipaje y la suma declarada; b) Materialmente no existió diferencia entre el monto declarado y lo constatado a través de la revisión; no obstante al error que cometió, que no fue doloso; y, c) Reconocía que debía ser sancionado; empero, la multa debía ser proporcional; y, a pesar de haber apelado la infracción en la vía administrativa, las resoluciones que resolvieron sus recursos de alzada y revocatoria, no enervaron los argumentos que presentó.
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR