SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. El 13 de julio de 2015, el accionante, interpuso Recurso Jerárquico contra la resolución descrita en el acápite anterior, acusando que la misma constituía una relación de hechos y transcripción mecánica de las disposiciones legales aplicables y un resumen de lo argumentado en el recurso de revocatoria; empero, carecía de motivación legal y no establecía un nexo lógico de los hechos, las normas especiales y la sanción; por lo que reiteró los hechos y su motivación por la que concluyó que la multa del 30% debió calcularse sobre la diferencia entre el monto declarado y el permitido, afirmando nuevamente que la sanción fue desproporcional; y acusando que la administración no se pronunció de forma puntual y concreta sobre su reclamo (fs. 38 a 39).
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR