SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.6.
II.6. El 19 de noviembre de 2015, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, ahora demandada, mediante Resolución Jerárquica RA-PE-03-348-15, resolvió el recurso jerárquico, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada, argumentando que: i) Siendo que el accionante no presentó el Formulario de Autorización emitido por el BCB para la salida física de los $us57 321,38.- que pretendía transportar, correspondía aplicar la sanción del 30% del monto total verificado; ii) La omisión de presentar el referido formulario, se constituía en una infracción de conformidad al art. 3.II del Reglamento para el Control de Ingreso y Salida Física de Divisas; iii) De conformidad al art. 5 de la Carta Circular AN-GNNGC-DNPNC-CC-013/08 de 19 de noviembre de 2008, en concordancia con el art. 6 del DS 29681, no se podía desconocer el proceso aplicado, pues al estar incumplida la presentación jurada con la autorización debida, el accionante era pasible a la multa del 30% del monto establecido en la revisión física; iv) Para los casos en que se “declare” un monto en un formulario que no correspondía, como ocurrió, debía aplicarse la multa sobre el total verificado; v) El documento único e irremplazable para la salida de montos comprendidos entre los $us50 000.- y $us 500 000.-, era la Autorización del BCB, que a su vez se constituía en un requisito sine quanon; y, si bien el ahora accionante, contaba con la Declaración Jurada por montos menores a $us50 000.-, ese documento no era el requerido para el monto que pretendía transportar; y, en el caso de que el administrado no presente la Declaración respectiva (conforme al art. 2 del DS 29681), correspondía aplicar la multa sobre el monto total verificado; vi) El art. 108 de la CPE establecía la obligación de accionante de conocer, cumplir y hacer cumplir la Norma Suprema y las leyes, disposición basada en la tesis de que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento; vii) El DS 29681 se promulgó el 20 de agosto de 2008, entrando en vigencia, según su artículo transitorio único, a los noventa días computables a partir de su publicación; y, por lo tanto su observancia era obligatoria desde esa fecha; y, vii) Evidenciado que el accionante llenó un formulario de declaración de divisas incorrecto, cuando correspondía la Autorización emitida por el BCB, se provocó que el formulario presentado erróneamente carezca de validez legal y su conducta se adecuó a la sanción impuesta, correspondiendo su confirmación (fs. 59 a 67).
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR