Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 1 de junio de 2015, el accionante, interpuso Recurso de Revocatoria, alegando que la sanción que se le impuso, debió ser con base en el 30% de la multa sobre la diferencia del monto declarado ($us57 321,38.-) y permitido ($us50 000.-), monto equivalente a $us57 321,38.- sobre los cuales debió calcularse el 30%; por lo que, al habérsele efectuado el cálculo sobre el total de la cantidad de divisas declaradas, la sanción resultaba -a su criterio- exagerada, arbitraria y contraria a la normativa aplicable (fs. 9 a 10).
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR