SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señaló como lesionado su derecho al debido proceso; y, “…la garantía de la sanción más favorable” (sic); toda vez que, el 21 de mayo de 2015, al no haber presentado la autorización del BCB, se le aplicó una multa equivalente al 30% del total de €57 660.- ($us57 321,38.-), que pretendía transportar a España; empero, acusó que se interpretó erróneamente el art. 3.II del DS 29681, en virtud al cual (aplicado correctamente -según su criterio-), debió efectuarse el cálculo del 30% sobre la diferencia entre el monto declarado ($us57 321,38.-) y el permitido ($us 50 000.-); es decir, $us7 321,38.-; razones por las cuales interpuso los recursos de revocatoria (resuelto mediante RA AN-CBBCA-224/2015 de 29 de junio); y, jerárquico (que mereció la Resolución Jerárquica RA-PE-03-348-15 de 19 de noviembre de 2015); sin embargo, acusó que agotada la vía administrativa, la entidad aduanera, mantuvo las vulneraciones y no dio respuesta correcta ni puntual a sus reclamos “…omitiendo aplicar la normativa vigente” (sic); por lo que, acudió a la vía constitucional.
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR