SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Boris Guzmán Arze, Administrador a.i. de la Gerencia Regional de Cochabamba de la ANB, a través de su abogado, en audiencia señaló que: i) Existían dos formularios, “…que han de expresar con suma claridad donde está el hecho y donde está el procedimiento y el cumplimiento legal de la aduana” (sic), uno es aquel que debe llenarse por divisas que superan los $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) hasta la suma inferior a $us50 000, –lo que a su criterio, debía entenderse en su interpretación como hasta $us49 999.- (cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve dólares estadounidenses) conforme al espíritu del DS 29681–. El documento descrito, se emitía por la ANB; ii) En caso de existir una diferencia entre el monto declarado y el monto encontrado, la sanción debía aplicarse sobre la diferencia, en ese caso, el formulario, debía tener como esencia una declaración jurada, por importes menores a $us50 000.-; en cambio, en el caso de análisis, tratándose de un monto superior, requería que para su declaración, se emplee un documento que proporcionaba el BCB; y, no la administración aduanera, en tal sentido al no existir una Declaración realizada ante el BCB y autorizada por esa entidad, consecuentemente no existía monto sobre el cual aplicar el 30% de la sanción, y correspondía que se aplique sobre el total encontrado en poder del ahora accionante, “…ejercicio…resuelto a través de las resoluciones de revocatoria y jerárquico” (sic); por lo que, solicitó se rechace la tutela impetrada.
Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, hacia los abogados de la ANB, se señaló que: existían dos formularios para la salida de divisas, el pequeño emitido por la Aduana Nacional de Bolivia, que entre su contenido señalaba que los montos entre $us50 000.- y $us500 000.- requerían del otro formulario, otorgado por el BCB, que el viajero obtenía accediendo al sistema de la citada entidad bancaria, para llenar los datos, debido a que dicha institución se encontraba encargada de la fiscalización y control; por lo que, ante la inexistencia del formulario del BCB, correspondía aplicar la sanción sobre el monto total, sin encontrarse facultada la administración aduanera para conceder el formulario para sumas mayores a $us50 000.-.
Por otra parte, señaló que la política para orientar al viajero, respecto a los formularios referidos, se implementaba desde la venta del pasaje al exterior, a través de banners que establecía que sumas eran objeto de control; además de que, el accionante, al dedicarse al comercio conocía de las condiciones y exigencias de la norma.
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR