SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. El 29 de junio de 2015, mediante Resolución Administrativa (RA) AN-CBBCA-224/2015, el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de Cochabamba de la ANB, ahora demandado, confirmó el Acta de Infracción descrito precedentemente, estableciendo (entre otras consideraciones) que: 1) El art. 9 de la Resolución de Directorio 01-018-08 establecía que “Se entenderá como incumplimiento la no presentación del documento que corresponda conforme a los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 29681, en la forma y momento previsto en el presente Reglamento” (sic); 2) Conforme al Informe Técnico AN-CBBCA-1219/2015 de 18 de junio, se concluyó que los argumentos del accionante, resultaban insuficientes para justificar el incumplimiento de la normativa y la restitución de la multa impuesta, pues no contaba con autorización emitida por el BCB, requerida para trasladar los €57 660.-que tenía en su poder; y, 3) El informe AN-GRCGR-ULERC-130/2015 de 15 de junio, señalaba que no se presentó el formulario del BCB, que era exigido por las disposiciones legales; y, no existía validez del monto erróneamente declarado para poder establecer el 30% de multa; por lo que el cálculo debía efectuarse sobre el total del monto verificado físicamente en el operativo de control (fs. 32 a 33).
- Richard Flores Medrano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR