SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, por intermedio de su abogado, señaló que: 1) La apoderada de SACI se apersonó mediante Testimonio de Poder 360/2016; sin embargo, dicho Poder no se encuentra registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) por lo que no puede ser validado; 2) Asimismo, la accionante no señaló cuáles son sus derechos vulnerados, no hizo una relación de los hechos, pretende que se vaya al fondo del asunto y se valore prueba; y, 3) De acuerdo al principio de subsidiariedad, tenían la vía contenciosa administrativa para efectuar sus reclamos, empero no hicieron uso de ella Por lo que solicitó se declare la improcedencia de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- José Alberto Satt Subirana y Reina Peña Coronado
- CONFIRMAR en todo