SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
improcedente
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47 de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 698 vta. a 701 vta., declaró improcedente la acción de amparo, en base a los siguientes argumentos: a) En el momento de la admisión de la presente demanda, debió observarse los requisitos de admisibilidad, siendo que en audiencia se pudo advertir por la Aduana Nacional y la Autoridad de Impugnación Tributaria que la empresa SACI o la representante legal que interpone la presente acción, no cumplió con el mandato del art. 29 del Código de Comercio, que establece que toda persona jurídica dedicada al comercio está obligada cuando designa representante legal mediante poder, inscribir el mismo ante FUNDEMPRESA; y, b) Es evidente que se acompañó el registro de comercio de la empresa, un poder otorgado a la hoy accionante que no se encuentra registrado, por lo que en cumplimiento a la SC 0763/2011-R, no se ingresará al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- José Alberto Satt Subirana y Reina Peña Coronado
- CONFIRMAR en todo