SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2001/2015 de 7 de diciembre, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0808/2015 de 21 de septiembre, manteniendo firme y subsistente la comisión de contravención aduanera por contrabando contra la empresa SACI, establecida en la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-296/2015 de 27 de mayo, “debiendo considerar lo dispuesto en el Primer Párrafo, Parágrafo III del artículo 181 de la Ley 2492 (CTB), en caso de proceder la sustitución del comiso del contenedor como Unidad de Transporte; todo de conformidad a lo previsto en el inc. a) parágrafo I del artículo 212 del citado Código Tributario” (sic) (fs. 11 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- José Alberto Satt Subirana y Reina Peña Coronado
- CONFIRMAR en todo