SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de diciembre de 2014, personal del Control Operativo Aduanero (COA) procedieron a intervenir el contenedor MSKU-8923735, “encontrando en su interior dos camiones pequeños CH” (sic), importados desde China por la Empresa Comercial SACI; así también toda clase de mercaderías entre ello (rollos de telas, maceteros de plásticos, ropa interior, equipos electrónicos, etcétera), sin ninguna documentación legal que la sustente.
Asimismo, las autoridades de la Administración Aduanera Interior Santa Cruz, como del COA constataron que el contenedor a su arribo, tenía intacto el sello y precinto de seguridad de origen, también presentaba varios forados realizados en el techo del mismo, presumiéndose que durante el trayecto del motorizado, dicho contenedor fue violentado en su estructura metálica por personas desconocidas.
Frente a esta situación, la empresa SACI, expuso al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz su preocupación, deslindando toda responsabilidad sobre la mercadería ilegal, solicitando se permita liberar la mercancía importada legalmente, pedido que fue atendido y por el cual se prosiguió con el trámite de desaduanización, emitiendo para ello la Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA 1365/2014 de 23 de diciembre.
No obstante, la Administración Aduanera Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), mediante Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 296/2015 de 27 de mayo, declaró probada la comisión de la contravención aduanera contra Limbert Castro Lazarte, -chofer del camión con Placa de Control 2930 FBC- Sociedad Anónima Comercial Industrial “SACI”, COTRAINSA SRL., MGTRAILER-TRANSPORT SRL, IMAG SRL, omitiendo pronunciarse sobre los motivos por los que se establecería la responsabilidad de SACI, ignorando los memoriales de descargo presentados, vulnerando de esa manera el principio de tipicidad. Decisión contra la cual la empresa SACI, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, la que mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0808/2015 de 21 de septiembre, revocó parcialmente la resolución impugnada, excluyendo a la Sociedad Anónima Comercial Industrial de la comisión del contrabando contravencional.
Ante esta determinación, la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, interpuso el 7 de diciembre de 2015, recurso jerárquico que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) con Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2001/2015 de 7 de diciembre, revocando parcialmente la resolución de recurso de alzada, manteniendo firme la comisión de contravención aduanera por contrabando contra SACI, con el argumento que dicha empresa durante la sustanciación de la instancia recursiva no demostró con documentación respaldatoria que acredite que la mercadería comisada durante el operativo no le correspondía, tampoco deslindó responsabilidad respecto al transportador internacional autorizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- José Alberto Satt Subirana y Reina Peña Coronado
- CONFIRMAR en todo