SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Del Testimonio de Poder 360/2016 de 24 de mayo, se tiene que Jorge Alejandro Escobari Urday y Gustavo Adolfo Echart Lorini, representantes legales de la empresa “Sociedad Anónima Comercial Industrial SACI”, en mérito al poder 940/15 otorgado en su favor, confirieron poder especial, amplio y suficiente a favor de José Alberto Satt Subirana y Reina Peña Coronado, para que puedan apersonarse en nombre y representación de la empresa ante cualquier autoridad nacional, de manera especial a los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz y Santa Cruz, Procuraduría General del Estado y Tribunal Constitucional Plurinacional, con el objeto de interponer acción de amparo contra la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-296/2015 de 27 de mayo, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/2001/2015 de 7 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- José Alberto Satt Subirana y Reina Peña Coronado
- CONFIRMAR en todo